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La fianza se depositará en el momento de entrega del vehículo al cliente para cubrir los posibles daños hasta esa cantidad. En la tarifa de alquiler se incluye el seguro a terceros con franquicia, y dicha franquicia varía desde 850€ hasta 1.600€ según la categoría alquilada. Se puede reducir el importe de la franquicia, hasta el importe de la fianza, contratado la Reducción de franquicia por un importe diario.
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Condiciones de contratación del servicio
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Las presentes condiciones generales de alquiler regulan la relación contractual entre On Rent Sustainable Rent S.L. (en adelante "el arrendador") y el cliente (en adelante "el arrendatario"). Este contrato es el documento que el cliente firma al recoger el vehículo y que regula la relación contractual entre arrendador y arrendatario, e incluye las Condiciones Generales de los servicios contratados.
Es importante que usted lea y entienda todo el contrato antes de firmarlo. Al firmar está aceptando los términos y condiciones de todas y cada una de las páginas que incluye el contrato.
1.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
Las presentes Condiciones Generales de Contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, y a lo dispuesto por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero), a la normativa autonómica vigente en el lugar de la prestación del servicio, así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación.
La parte arrendataria estará obligada al cumplimiento de las Condiciones Generales de Contratación, con sujeción a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
En cualquier caso, será de aplicación a la relación comercial la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2.- VEHÍCULO
Todas las referencias al vehículo objeto de alquiler que aparecen en estas Condiciones Generales tienen relación con el vehículo que usted arrendará a ON RENT SUSTAINABLE RENT, S.L., incluidos los posibles vehículos de sustitución, piezas, accesorios y equipos adicionales que se le hayan facilitado.
Es importante conocer que usted como parte arrendataria es responsable de cuidar el vehículo con la debida y ordenada diligencia, reduciendo el riesgo de avería y daños, así como se hace responsable de devolver el vehículo en el mismo estado en que se le entregó, teniendo en cuenta el uso y desgaste normal.
Es importante conocer que usted como arrendatario es responsable de cuidar el vehículo con la máxima diligencia debida, reduciendo al mínimo exigible el riesgo de avería y daños, así como, en su condición de arrendatario se hace responsable de la devolución y entrega del vehículo en el mismo estado en que se le entregó, asumiendo a título personal la responsabilidad del pago del importe respecto de los daños y averías ocasionadas en el/los vehículos, teniendo en cuenta el uso y desgaste normal.
3.- OBJETO
El presente contrato tiene por objeto definir las Condiciones Generales del alquiler de Vehículos sin Conductor entre On Rent y la parte arrendataria, así como la prestación directa o a través de terceros, de cualquiera de los servicios en adelante especificados. Estas condiciones serán aplicadas a todos los vehículos solicitados por la parte arrendataria de conformidad a este contrato y puestos a disposición de ésta por On Rent en régimen de alquiler.
El alquiler de un vehículo en la modalidad de larga duración puede estar comprendido en cualquiera de las siguientes modalidades: Modalidad A: Periodo de arrendamiento a partir de 1 día y hasta 6 meses. Modalidad B: Periodo de arrendamiento de 6 meses, en adelante.
4.- DURACIÓN
El "contrato marco" entrará en vigor desde el momento de su firma por ambas partes y finalizará cuando termine el plazo de arrendamiento, del último de los vehículos arrendados a la parte arrendataria, o en su caso, al término de la última prórroga del último vehículo arrendado, según conste en las condiciones particulares, y hasta la fecha de entrega efectiva del vehículo a la parte arrendadora.
5.- SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO DEL VEHÍCULO
La petición por la parte arrendataria de cada vehículo se realizará a través de una solicitud de arrendamiento de vehículo, por cualquier vía por escrito, la cual se materializará a través de la cumplimentación y firma de un documento anexado al presente contrato, y que se denominará "Condiciones Particulares".
Esta solicitud constituye el documento por medio del cual las partes acuerdan las condiciones particulares del mismo, en especial la duración el alquiler, el precio y el kilometraje y los servicios adicionales que serán gestionados por On Rent. La solicitud de arrendamiento junto con el "contrato marco" constituirá el contrato de arrendamiento del vehículo.
6.- ACTA DE ENTREGA
En el momento de la entrega del vehículo, la persona designada por On Rent, y por la parte arrendataria como conductor y/o responsable o autorizado deberá firmar el acta de entrega, según el modelo que será puesto a disposición por On Rent. En dicho documento se hará constar la fecha de entrega del vehículo, marca, modelo, características técnicas, matrícula, color, número de kilómetros, equipamiento opcional, accesorios y complementos de cualquier tipo solicitados por la parte arrendataria.
7.- ACTA DE DEVOLUCIÓN
En el momento de la devolución del vehículo, la parte arrendadora (On Rent) procederá, en el acto de recepción del mismo, a realizar fotografías y un vídeo del estado exterior e interior del vehículo, a fin de dejar constancia fehaciente de su estado en el momento de la entrega por parte de la arrendataria.
Dicho material gráfico será remitido el mismo día por correo electrónico a la parte arrendataria, sirviendo como documento acreditativo del estado en que se recibe el vehículo.
Posteriormente, la parte arrendadora dispondrá de un plazo máximo de tres (3) días naturales para proceder a la peritación y valoración de los posibles daños, golpes o desperfectos apreciados en el vehículo.
Los daños, golpes o desperfectos existentes en el momento de la devolución y que queden evidenciados mediante las fotografías y el vídeo efectuados, se minutarán conforme a lo establecido en el Anexo I del presente contrato, emitiéndose la correspondiente factura a nombre de la parte arrendataria, quien deberá proceder a su pago en el plazo pactado.
La constatación del estado del vehículo mediante el procedimiento descrito sustituye la necesidad de presencia conjunta o firma simultánea de acta por ambas partes, entendiéndose válidamente documentada la devolución con el material fotográfico y audiovisual remitido.
8.- CONDICIONES DEL ALQUILER
La parte arrendadora será responsable frente a la parte arrendataria de entregar el vehículo en buen estado general de funcionamiento. La parte arrendataria se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, o aquellas normas que estuvieran vigentes en el momento de prestación del servicio y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado. La parte arrendataria deberá llevar en todo momento su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
9.- RESTRICCIONES AL ALQUILER
a) Queda expresamente prohibida la utilización del vehículo fuera del territorio español, salvo autorización expresa y por escrito del arrendador.
b) El vehículo únicamente podrá ser utilizado en carreteras públicas, estando expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos: conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo; participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza; utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción; utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles; utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos; cometer actos delictivos con el vehículo; conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por consumo de alcohol, drogas, medicamentos cuyo uso esté contraindicado para la conducción, fatiga o enfermedad; utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto; infringir cualquier norma de tráfico.
c) La parte arrendataria deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. Igualmente, la parte arrendataria se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
d) Queda prohibido a la parte arrendataria ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza, así como tratar lo anterior expuesto de manera que cause perjuicio a la parte arrendadora.
e) En el momento de formalización del contrato de alquiler y en la entrega del vehículo, la parte arrendataria y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante la parte arrendadora, presentando los permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler. La parte arrendadora se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que la parte arrendataria o la persona indicada por la misma como conductor no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler.
f) El vehículo solamente podrá ser conducido por la parte arrendataria, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 18, 21 y 25 años, respectivamente, en función del vehículo a arrendar y cuyos permisos de conducción tengan la antigüedad exigida según el grupo de vehículo arrendado. Respecto a los conductores menores de 23 años de edad, se aplicarán cargos específicos. Será responsabilidad de la parte arrendataria que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto de la parte arrendataria como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. Esto será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran a la parte arrendadora para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiese realizar la identificación del conductor, la parte arrendataria será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler.
Se consideran permisos de conducción válidos en España los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor; los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria; los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico española; y el Permiso Internacional válido junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera. La parte arrendataria responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
g) Sin perjuicio de la responsabilidad de la parte arrendataria frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos del apartado a) podrá la parte arrendadora dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.
10.- ESTADO DEL VEHÍCULO
a) La parte arrendataria recibe el vehículo descrito en el contrato en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el vehículo en el propio contrato de alquiler. En el caso de encontrarse en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en el propio contrato de alquiler, es obligación de la parte arrendataria ponerlo en conocimiento de la parte arrendadora antes de mover el vehículo.
b) La parte arrendataria recibe el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa, así como con la llave del vehículo, herramientas y accesorios, en especial chalecos reflectantes y triángulos de señalización, debiendo comprobar la parte arrendataria todos los accesorios al inicio del arrendamiento, notificando cualquier deficiencia a la parte arrendadora. La parte arrendataria se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, la parte arrendataria se obliga a abonar a la parte arrendadora los accesorios no entregados según el Documento de Cargos Adicionales. Es responsabilidad de la parte arrendataria cerrar el vehículo debidamente al abandonarlo.
c) En caso de que durante el alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectaran una anomalía de funcionamiento del vehículo que afectara la seguridad del mismo o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, la parte arrendataria deberá detener el vehículo inmediatamente y contactar urgentemente con la parte arrendadora o con la compañía de asistencia en carretera concertada por la parte arrendadora. En este supuesto se prohíbe expresamente al arrendatario el uso del vehículo, en caso contrario, será responsable personalmente del importe de las averías, de los daños y perjuicios producidos. Igualmente, se prohíbe expresamente al arrendatario manipular el cuentakilómetros del vehículo, debiendo la parte arrendataria comunicar inmediatamente a la parte arrendadora cualquier avería en el mismo. En supuestos de fallo mecánico no imputable a una acción negligente por parte de la parte arrendataria, la parte arrendataria no asumirá coste alguno por el servicio de asistencia en carretera.
d) La parte arrendataria revisará regularmente los niveles de líquidos y aceite, así como en general, permitir la realización de las inspecciones de seguridad o revisiones que sean procedentes. Estas revisiones deberán realizarse por los talleres autorizados por la parte arrendadora, de lo contrario la parte arrendataria responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los niveles de líquido del motor del vehículo arrendado.
e) La parte arrendataria recibe el vehículo con todos sus neumáticos incluido el de repuesto (o en su defecto un kit de reparación) en óptimas condiciones para su uso y circulación. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos deberán realizarse por los talleres autorizados por la parte arrendadora. El arrendador responderá y abonará el importe del neumático y del servicio prestado, siempre que la sustitución se deba a un uso negligente y temerario del vehículo, un golpe, reventón y/o pinchazo.
f) Queda prohibido para la parte arrendataria variar cualquier característica técnica del vehículo, así como realizar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior, salvo expresa autorización escrita por parte de la parte arrendadora.
g) El vehículo cuenta con sistemas de geolocalización, control y, en su caso, de paralización e inmovilización remota, instalados por motivos de seguridad, gestión y control del servicio de alquiler. Se prohíbe expresamente a la parte arrendataria la manipulación, desconexión o alteración de dichos sistemas. En caso de detección de manipulación o intento de desactivación, la parte arrendadora podrá proceder a la inmovilización inmediata del vehículo y a la resolución automática del contrato.
h) Previa autorización por escrito por la parte arrendadora, en los casos en los que por el peso neto del vehículo y la posibilidad de acoplar un remolque al mismo se abonará un suplemento del impuesto de circulación, deberá la parte arrendataria realizar los trámites correspondientes y satisfacer el mismo. El vehículo arrendado deberá devolverse a la parte arrendadora en las mismas condiciones en que se recibió.
11.- POLÍTICA DE COMBUSTIBLE
Para el caso de la modalidad A, la parte arrendataria recibe el vehículo con el depósito de combustible lleno (full to full) y se obliga a devolverlo en el mismo estado. En caso contrario, se le facturará un cargo adicional que comprende tanto el coste del combustible como el coste del servicio de repostaje.
Para el caso de la modalidad B, la parte arrendataria recibirá el vehículo con los litros de combustible que tenga en el depósito en el momento de la recepción y deberá devolverlo con los mismos litros de combustible que le fue entregado. En ambos casos, la parte arrendataria deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado; el repostaje erróneo supone que la parte arrendataria será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo, así como del cargo por pérdida de beneficio por inmovilización del vehículo.
12.- CARGOS POR ALQUILER
12.1.- Cargos obligatorios
Precio del alquiler: el cargo del alquiler reseñado en el Contrato hace referencia a la duración (mínimo 1 día). Kilometraje: en el precio del alquiler podrá incluirse una limitación de kilometraje, y si se superase se aplicará un cargo adicional por kilómetro excedido, según categoría de vehículo arrendado. Recargo por conductor joven: se aplicará si la parte arrendataria o un conductor adicional es menor de 21, 23 o 25 años, según la categoría de vehículo.
12.2.- Cargos adicionales
a) Gastos de recogida: si la parte arrendataria decidiese entregar el vehículo en una dirección distinta a la acordada llevará un cargo adicional, dependiendo de la localidad de recogida.
b) Opciones de seguro: el Contrato de alquiler contempla un seguro de responsabilidad frente a terceros y coberturas parciales; cualquier ampliación en el seguro conllevará un cargo adicional.
c) Equipos adicionales: se facturarán en el momento de contratación del vehículo y aparecerán reflejados en el contrato de alquiler firmado.
d) Daños o pérdidas: los cargos por traslado y/o reparación de los daños motivados por uso de combustible inadecuado se cargarán a la parte arrendataria. El duplicado y/o envío de la llave del vehículo en caso de pérdida, así como el traslado del vehículo inmovilizado, correrán a cargo de la parte arrendataria. Los gastos por reposición de accesorios (triángulos, chalecos, botiquín) y de la documentación del vehículo en caso de pérdida serán por cuenta de la parte arrendataria, así como los gastos derivados de la manipulación del cuentakilómetros, del sistema GPS o del sistema de inmovilización.
e) Cargos por limpieza extra: se facturará a la parte arrendataria por una limpieza extra y más profunda que la estándar provocada por la devolución en mal estado del vehículo.
f) Multas y sanciones de tráfico: serán por cuenta de la parte arrendataria todas las multas de tráfico, aparcamiento o de cualquier otro tipo en que incurra durante todo el periodo del alquiler, así como los gastos de tramitación de dichas sanciones.
13.- DEPÓSITO DE GARANTÍA
La parte arrendataria se obliga a entregar a la parte arrendadora, antes del inicio del arrendamiento, en concepto de depósito, una cantidad indicada en el contrato según la categoría del vehículo, servicios y equipamiento adicionales, tasas e impuestos, quedando ese depósito en garantía de las obligaciones o responsabilidades de pago que pudiera asumir la parte arrendataria.
La cantidad mínima en concepto de depósito variará según la categoría del vehículo arrendado. En arrendamientos por períodos superiores a 28 días el depósito tendrá como importe máximo el triplo del precio de alquiler reservado más los servicios y equipamientos adicionales, tasas e impuestos referidos a un periodo de 28 días. En el caso de vehículos de categorías especiales, la parte arrendadora podrá solicitar un depósito de un mínimo de 2.000 euros.
El depósito se prestará por la parte arrendataria a través de tarjeta de crédito, efectivo, o mediante transferencia bancaria. La caducidad de la tarjeta de crédito utilizada para el depósito deberá ser superior a la duración del contrato de arrendamiento. De no ser posible realizar dicho depósito, la parte arrendadora podrá denegar el alquiler a la parte arrendataria.
Tras la devolución del vehículo y habiendo realizado las comprobaciones necesarias, la cantidad facturada será cargada a la tarjeta de crédito facilitada. Desde ese momento quedará sin efecto alguno la autorización solicitada al inicio de alquiler.
14.- FORMA DE PAGO
a) Pago mediante tarjeta: salvo que se convenga otra forma de pago, el precio del alquiler, el depósito y todos los demás importes convenidos se cargarán a la tarjeta de crédito o débito que la parte arrendataria comunique en el momento de la reserva o de la formalización del contrato. Esta tarjeta deberá estar a nombre de la persona que figure como titular del contrato de alquiler y su fecha de caducidad deberá ser posterior a la duración del contrato. La parte arrendataria podrá exigir el desglose de los conceptos facturados.
b) Pago mediante domiciliación bancaria: en los casos en los que se autorice previamente por la parte arrendadora y previo estudio de solvencia, podrá realizarse el pago mediante domiciliación bancaria. Los cargos correspondientes se efectuarán en el plazo máximo de siete (7) días naturales desde la emisión de la factura. En caso de devolución del recibo por causa imputable a la parte arrendataria, ésta vendrá obligada a abonar los gastos bancarios de devolución y los intereses de demora que procedan.
c) Pago mediante factura: cuando la parte arrendadora lo autorice expresamente, los pagos podrán realizarse contra remisión de factura, pagadera en el plazo acordado, no superior a treinta (30) días naturales desde su emisión. El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta indicada por la parte arrendadora. En caso de impago, se aplicarán los intereses de demora y gastos de gestión que correspondan.
15.- FIANZA
La parte arrendataria entregará a la parte arrendadora, en concepto de fianza, la cantidad que se determine en las Condiciones Particulares del presente contrato. Dicha fianza garantiza el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte arrendataria, en especial responder de los daños, desperfectos o pérdidas no cubiertos por el seguro, y los costes derivados del incumplimiento del contrato (limpieza extraordinaria, sanciones, repostajes indebidos, etc.).
La fianza será abonada por la parte arrendataria en el momento de la formalización del contrato y entrega del vehículo. La parte arrendadora podrá retener total o parcialmente la fianza hasta comprobar el estado del vehículo y la inexistencia de daños, cargos pendientes o infracciones. La devolución de la fianza se efectuará en el plazo máximo de siete (7) días naturales a contar desde la fecha de devolución efectiva del vehículo, deduciéndose, en su caso, los importes que correspondan.
16.- SEGUROS
16.1.- COBERTURAS
El vehículo arrendado dispone del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria con una cobertura para los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia directa de hechos de la circulación, según normativa de la Unión Europea. Mediante la firma del contrato de alquiler la parte arrendataria se adhiere como asegurado a la mencionada póliza. El seguro tiene validez en los países pertenecientes a la Unión Europea.
El siniestro del vehículo no implica, de manera automática, una obligación de la parte arrendadora de poner a disposición de la parte arrendataria un vehículo de sustitución, salvo que éste último lo hubiera contratado. Se excluyen de la limitación de responsabilidad los daños que no respondan a un siniestro sino a negligencia, culpa o descuido ocasionados en el interior del vehículo, en el motor y/o en los bajos o techo del vehículo. En general, no quedarán cubiertos los daños producidos por un actuar negligente o doloso de la parte arrendataria.
16.2.- COBERTURA "ON PROTECT PLUS"
Además del seguro obligatorio, la parte arrendadora podrá ofrecer al arrendatario garantías adicionales opcionales, cuya contratación dependerá de la voluntad del arrendatario. Entre las garantías adicionales disponibles podrán incluirse la cobertura de daños propios (daños materiales causados por colisión o accidente), la cobertura de robo o hurto, y la cobertura de lunas, neumáticos y bajos.
Quedan excluidos de las coberturas adicionales los daños ocasionados por dolo, negligencia grave o uso temerario; los daños interiores, en el techo, en los bajos, o en el motor por mal uso; los daños causados por fenómenos meteorológicos no cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros; los daños producidos en llaves, documentación o accesorios; los daños o pérdidas por dejar el vehículo abierto o con las llaves puestas; los daños derivados de la manipulación de los sistemas de geolocalización o inmovilización; y los daños ocurridos fuera del territorio autorizado o por conducción sin permiso válido.
16.3.- LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD
a) Responsabilidad limitada: mediante su contratación, exime a la parte arrendataria de responsabilidad (salvo la franquicia estipulada) por los perjuicios sufridos o los daños causados al vehículo con motivo de accidente de circulación, diferentes de daños por robo o vandalismo. Solo es aplicable si la parte arrendataria cumplimenta debidamente el parte de accidente.
b) Protección por robo: surtirá efectos únicamente si ha sido contratada expresamente, con un cargo adicional. La responsabilidad por pérdida o daños sufridos por robo o vandalismo queda limitada al importe de la franquicia, siempre que se entregue el juego de llaves original y el original de la denuncia.
c) Rotura de lunas: garantía únicamente activa si se contrata expresamente, cubriendo la reparación o reposición de lunas de serie producidas por impactos o robo, deduciendo la franquicia correspondiente.
d) Asistencia en viaje: incluye asistencia en viaje para vehículos de 1ª y 2ª categoría dentro de la Unión Europea. Quedan excluidas las cargas o mercancías transportadas, la participación en competiciones deportivas, y determinados supuestos médicos preexistentes.
e) Protección en carretera (accidentes): garantiza el pago de indemnizaciones y reembolso de gastos de asistencia sanitaria ocasionados al conductor y/u ocupantes como consecuencia de accidente, hasta el límite máximo contratado, cubriendo asistencia médica, hospitalización, traslado urgente, rehabilitación y medicamentos prescritos, con límites específicos para prótesis y alquiler de sillas de ruedas. Se excluyen los accidentes bajo los efectos del alcohol o drogas.
f) Serán de cuenta del arrendador las asistencias al vehículo en vías no transitables, por falta de combustible, por falta de ITV en vigor, por pérdida de llaves, o por pinchazo o reventón de neumático.
16.4.- EXCLUSIONES DEL SEGURO
Se excluyen de la cobertura los daños por lesiones o fallecimiento del conductor causante; los daños sufridos por el vehículo o bienes del tomador, asegurado o sus familiares hasta tercer grado; los daños causados por un vehículo robado; la conducción bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas; la utilización del vehículo sin permiso de conducción válido; y los daños causados mediante dolo o culpa grave de la parte arrendataria. Tampoco están aseguradas las obligaciones derivadas de daños a las cosas transportadas en el vehículo, ni las derivadas de exceso de carga, incendio, explosión o contaminación.
17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. El contrato se extinguirá por expiración del plazo del arrendamiento, sin necesidad de preaviso. La parte arrendadora tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos en caso de demora en el pago de una sola cuota. En caso de primer impago, se concederá excepcionalmente un plazo adicional de dos (2) días hábiles para regularizar la situación; transcurrido dicho plazo sin pago, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
Tendrá también consideración de justa causa de resolución la devolución de recibos, cheques o cargos en tarjeta; el uso del vehículo de modo no adecuado a su destino o causando daños dolosos o gravemente negligentes; la vulneración de disposiciones sobre transportes comerciales; el incumplimiento de las prohibiciones del apartado 9; y la modificación, desactivación o anulación de los sistemas de geolocalización o inmovilización.
En caso de resolución, la parte arrendataria deberá devolver inmediatamente el vehículo, llaves, documentación y accesorios, y la parte arrendadora tendrá derecho a retirar el vehículo de donde se hallare. En caso de cancelación anticipada por parte del arrendatario, deberá abonar en concepto de penalización el 50% del importe de las cuotas pendientes de abono. La parte arrendadora podrá además reclamar los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo grúas, peritajes, costes legales y el lucro cesante.
17.3.- PERTENENCIAS PERSONALES ABANDONADAS
La parte arrendataria se compromete a retirar todas sus pertenencias personales del vehículo al momento de su entrega o devolución. Cualquier objeto que permanezca en el vehículo tras la finalización del arrendamiento se considerará bien abandonado, y la parte arrendadora podrá disponer libremente de él sin obligación de custodia ni notificación adicional. Si el vehículo tuviera que ser recogido por la arrendadora, ésta hará fotografías del estado del mismo y de las pertenencias, remitiéndolas por correo electrónico para que en el plazo de tres (3) días la parte arrendataria proceda a su retirada.
18.- SISTEMA DE GEOLOCALIZACIÓN E INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
El vehículo cuenta con un sistema de geolocalización GPS y un sistema de inmovilización remota. La parte arrendataria acepta y consiente expresamente la instalación y uso de ambos sistemas, cuya finalidad es garantizar la seguridad del vehículo, permitir su localización en caso de pérdida o sustracción, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En caso de impago total o parcial y transcurrido un plazo de tres (3) días naturales desde el vencimiento sin regularización, la parte arrendadora podrá activar el sistema de inmovilización, previa notificación. La manipulación o intento de desactivación de estos sistemas se considerará uso doloso o gravemente negligente, dando lugar a la resolución automática del contrato y devolución inmediata del vehículo.
19.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 y del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la parte arrendataria podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de sus datos personales, comunicándolo por escrito a las oficinas de On Rent Sustainable Rent, S.L. (Calle San Norberto, 25, 28041 Madrid) o mediante correo electrónico a info@onrent.es.
La parte arrendataria consiente expresamente que sus datos personales puedan ser cedidos a la Compañía de Seguros y al servicio de Asistencia en Carretera, con la única finalidad de gestionar la póliza y la prestación de los servicios contratados. La parte arrendataria queda informada de que el sistema de geolocalización implica la recopilación de datos de localización con fines de seguridad, control de flota y cumplimiento contractual, y se compromete a informar de ello a cualquier persona que utilice el vehículo.
Los datos serán tratados por ON RENT SUSTAINABLE RENT, S.L. con la finalidad de gestionar el presupuesto, contrato de arrendamiento y gestiones administrativas derivadas. Se conservarán durante el tiempo necesario para dicha finalidad, y posteriormente durante los plazos legales exigibles por normativa fiscal, contable o de reclamación de responsabilidades. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Puede consultar la Política de Privacidad completa en https://onrent.es